• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: FERNANDO PAUMARD COLLADO
  • Nº Recurso: 1366/2018
  • Fecha: 09/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita la nulidad del contrato de Permuta Financiera de Tipos de Interés (swap) concertado por error vicio del consentimiento. Estimada la demanda recurre la entidad bancaria. Alega en primer lugar la caducidad de la acción de anulabilidad por error en el consentimiento, al considerar el apelante que el día inicial se encuentra en el momento en que el actor salió de su error, pero no en la fecha de vencimiento del contrato. La Sala desestima dicha alegación, pues en los contratos de permuta financiera de tipos de interés, en cuanto que contratos de tracto sucesivo, en los que se producen liquidaciones periódicas y, por tanto, el cliente no recibe en un momento único y puntual una prestación esencial con la que pudiera identificarse la consumación del contrato, el plazo de caducidad para el ejercicio de la acción de anulabilidad por vicio del consentimiento no se inicia hasta la consumación del contrato, consumación que no se produce hasta el agotamiento o extinción de la relación contractual. Por tanto, la circunstancia de que el actor hubiera conocido, en mayo 2009, la existencia de liquidaciones negativas, no significa que la fecha de inicio del cómputo de prescripción hubiera que adelantarla a esa fecha. Por otra parte, no existe suficiente información precontractual por parte del Banco sobre la naturaleza aleatoria del contrato, liquidaciones, cancelación anticipada y los concretos riesgos y costes, lo que justifica la existencia del error y su carácter de excusable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: BEATRIZ HILINGER CUELLAR
  • Nº Recurso: 21276/2019
  • Fecha: 29/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de reclamación de daños y perjuicios derivada de infracción grave del deber de información, al ocultar la demandada la verdadera situación financiera de la entidad, no reflejar en sus balances ni en su folleto la imagen fiel del Banco y no informar de los riesgos posteriores a la contratación, alegando que los actores son clientes minoristas, adquirieron en el mercado continuo acciones de Banco Popular confiando en la información suministrada y publicitada cuando en realidad no reflejaban la imagen fidedigna de su situación patrimonial. La sentencia estima parcialmente la demanda. Banco Santander afirma en su recurso error en la valoración de la prueba, hace referencia al informe pericial. La Sala afirma que basta con analizar los estados financieros publicados por Banco Popular respecto del segundo semestre de 2.017 en comparación con los de 2.016 para concluir que el hundimiento de la entidad fue espectacular y totalmente imposible salvo que las cuentas presentadas antes no ofrecieran la imagen fiel de la empresa. Existe prueba de que el Banco realizó una estimación a la baja de sus necesidades de cobertura y esta falta de información se encuentra conectada con el daño en la pérdida total de la inversión. Las Autoridades decidieron la total amortización del capital del Banco, la decisión de invertir de la actora se basó en una información que no se correspondían con su imagen, el perjuicio sufrido no se produjo por los riesgos del mercado inherentes a las acciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
  • Nº Recurso: 600/2019
  • Fecha: 27/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A efectos del cómputo del plazo de caducidad, la contratación de un producto como el litigioso (bonos necesariamente convertibles en acciones) no puede entenderse consumada con su adquisición, la que coincide con la fecha de conversión obligatoria en acciones, que es el momento en que se materializa el riesgo y la inversión cumple su finalidad económica. En el marco de una relación de asesoramiento prestado por una entidad de servicios financieros y a la vista del perfil e intereses de inversión del cliente, puede surgir una responsabilidad civil por el incumplimiento o cumplimiento negligente de las obligaciones surgidas de esa relación de asesoramiento financiero, que causa al inversor un perjuicio consistente en la pérdida total o parcial de su inversión, siempre y cuando exista una relación de causalidad entre el incumplimiento o cumplimiento negligente y el daño indemnizable. En el caso que se analiza, no se justifica que la demandada que hubiera proporcionado a la actora información suficiente de los riesgos que se asumían, de qué circunstancias dependían y a qué operadores económicos se asociaba tal riesgo al momento de contratar los productos cuestionado de acuerdo con los muy altos estándares de exigencia que sobre la que sobre tales extremos se han de dar a los clientes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3289/2017
  • Fecha: 20/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que había rechazado la nulidad parcial de un préstamo multidivisa entendiendo que las circunstancias concurrentes (la iniciativa en la contratación provino del demandante, en atención a la información que había recibido de compañeros de trabajo; en una reunión previa con el director del banco se le hizo una comparativa entre lo que iba a pagar en euros y en francos suizos, y durante los primeros años pagó hasta cinco veces menos de interés) implicaban la superación del control de transparencia. Se reitera la doctrina jurisprudencial sobre el préstamo multidivisa. No es un servicio de inversión, por lo que no resulta aplicable la normativa MiFID. Tampoco cabe anular el contrato por error en el consentimiento, ya que su apreciación viciaría la totalidad del contrato y los demandantes han ejercitado una acción de nulidad parcial que afectaría sólo a la moneda en que se concertó el préstamo y al cambio de divisa. Sin embargo, la sentencia recurrida no ha aplicado correctamente el control de transparencia. El hecho de que fueran los demandantes los que hubiesen solicitado el préstamo por recomendación de unos compañeros, aunque constituye un elemento para ponderar la buena fe del predisponente, no permite presumir que no precisaban de esa información para comprender los riesgos que entrañaba, ni que bastara para ello la mera lectura de la escritura pública. Se estima la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 951/2018
  • Fecha: 15/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones legales de asesoramiento e información en la comercialización de deuda subordinada. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y la sentencia de segunda instancia la confirmó. Interpuesto recurso de casación por la entidad bancaria demandada, se estima el mismo en el sentido de considerar que en toda relación obligacional se generan un daño -por el incumplimiento de la otra parte- y una ventaja -la percepción de unos rendimientos económicos-, de manera que han de compensarse unos con otros a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento; del montante indemnizatorio han de descontarse los rendimientos del producto financiero obtenidos por el cliente. La estimación del recurso de casación comporta la estimación parcial del recurso de apelación y, por tanto, la estimación parcial de la demanda: debe descontarse de la cantidad indemnizatoria inicialmente reconocida, los rendimientos percibidos por el acreedor demandante durante la vigencia de las obligaciones subordinadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5002/2017
  • Fecha: 14/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima el recurso de casación interpuesto frente una sentencia que declaró caducada la acción de anulación por error vicio de un contrato de adquisición de participaciones preferentes, al estimar como dies a quo el día en que dejaron de percibirse los rendimientos de dichas participaciones. Se reitera la doctrina sobre la materia (STS 263/2020). El día inicial del cómputo del plazo de caducidad debe ser el de la resolución del FROB que dio lugar al canje, el 16/04/2013 y a la fecha de la demanda no habían transcurrido los cuatro años fijados en el art. 1301 CC. Al asumir la instancia se estima la demanda. En el caso litigioso hubo asesoramiento y la entidad financiera incumplió sus deberes de información sobre las características y riesgos del producto contratado. Con independencia de que el test procedente era el de idoneidad, la entidad incumplió sus deberes de información al realizar el test de conveniencia, pues al ser el mismo tan genérico e indeterminado nada indicaba sobre los conocimientos financieros del cliente, al que se le calificó, en relación a su perfil inversor, como conservador o muy conservador. La documentación fue firmada el mismo día de la suscripción, por lo que no resulta acreditado que se informara sobre los riesgos con la suficiente antelación. Del hecho de que las órdenes de compra se suscribireran al vencer otra emisión no resulta que el cliente hubiera sido informado con anterioridad. Los efectos de la nulidad son restitutorios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3921/2017
  • Fecha: 09/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Swaps contratados por una entidad instrumental del Colegio de Registradores, encargada de construir su nueva sede, con el fin de cubrir los riesgos de tres préstamos suscritos para la financiación de la construcción. Por parte del colegio intervino en la negociación su director. Los términos y condiciones en que se pactaron las permutas financieras fueron fruto de una intensa negociación, que se prolongó muchos meses. Dicha entidad pidió la anulabilidad de los swaps por error vicio en el consentimiento, y subsidiariamente, que se declarase la responsabilidad de las entidades prestamistas así como la resolución de los contratos. La demanda fue desestimada en ambas instancias. Inexistencia de error patente en la valoración de la prueba porque la realizada, pudiendo discutirse, entra dentro de la lógica, al ser una de las posibles. La consideración de la demandante como inversor profesional o no es irrelevante para la razón decisoria, que radicó en que fue informada debidamente para comprender los productos y riesgos inherentes. Conflicto de intereses: está inserto en las características propias del producto contratado y los concretos riesgos asumidos, respecto de todo existió información precontractual. El cumplimiento de las exigencias de información se modulan en función de la condición del cliente, aunque no se le atribuya formalmente la condición de inversor profesional. Petición de principio por presuponer el incumplimiento de los deberes de información.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: PALOMA SANCHO MAYO
  • Nº Recurso: 302/2019
  • Fecha: 09/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pese a que aparece una advertencia clara y terminante, destacada especialmente, sobre el riesgo de la inversión, tiene un carácter genérico. No señala los riesgos específicos de la inversión, aunque advierta de la posibilidad de perder todo lo invertido. Reiterada jurisprudencia ha rechazado la interpretación que mantiene la suficiencia de la documentación contractual como información previa al inversor minorista, declarando la insuficiencia de la información contenida en esa documentación para que el cliente minorista sea consciente de los riesgos que implica la inversión compleja que el banco ha considerado adecuada para él. No consta que se facilitase a los actores información completa y detallada sobre las características y riesgos que suponía la suscripción de los bonos estructurados (incumbiendo a la entidad demandada la carga de la prueba). Con la firma de la órden de suscripción y las informaciones verbales de los empleados del banco se pretende haber suministrado la información legalmente exigida, pero no puede entenderse así.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 1223/2017
  • Fecha: 07/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por la sociedad limitada demandante se interpone recurso de casación contra la sentencia desestimatoria de su pretensión en apelación. Se estima el recurso de casación, con nulidad de los contratos suscritos, al considerar que, de acuerdo con los hechos probados, no puede apreciarse que la entidad financiera cumpliera los deberes de información que establecía la legislación aplicable en la fecha de celebración de los contratos litigiosos, por lo que la sentencia recurrida se opone a la doctrina jurisprudencial. En concreto, se declara que en la sentencia recurrida no se fija como hecho de manera clara y terminante a que el banco informara a los clientes de los riesgos de los productos complejos contratados, como elemento determinante para la formación del consentimiento en este tipo de contratos, sin que constara la existencia de información precontractual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 5049/2017
  • Fecha: 30/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato marco de operaciones financieras (CMOF) y contrato de swap ligado a inflación. Demanda de nulidad del contrato por ausencia de consentimiento, subsidiariamente, nulidad por error vicio del consentimiento por falta de información, por falta de objeto y causa, subsidiariamente, resolución de contrato por incumplimiento del deber de información, vencimiento anticipado del contrato y nulidad por infracción de las normas reguladoras de las condiciones generales de la contratación. Estimada la demanda en cuanto a la acción de anulabilidad por vicio del consentimiento, el banco demandado recurrió en apelación alegando la caducidad de esa acción y negando el incumplimiento de los deberes de información. La sentencia de apelación declaró caducada la acción de anulabilidad por error vicio. Interpuestos recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, se examina primero el de casación en el que se cuestiona la interpretación que hace la sentencia recurrida en cuanto al momento en que el cliente tuvo conocimiento de la existencia del error, momento de consumación del contrato y dies a quo del plazo de ejercicio de la acción de nulidad. Reiteración de la doctrina jurisprudencial sobre el cómputo del plazo de la acción de nulidad por error vicio del consentimiento den los contratos de swap. Inexistencia de caducidad. Estimación del recurso de casación y confirmación de la sentencia de primera instancia.

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